Centrada en la Prevención de Riesgos Laborales (e independiente de las que pudieran tener como objetivo el control y seguimiento de los ERTEs), la citada campaña tiene su principal punto de mira en el control de la maquinaria, especialmente en los elevadores.
Consejo prioritario de ASETRA a sus asociados: comprueben que su taller dispone de un contrato firmado con un Servicio de Prevención Ajeno autorizado por la Administración.
Recuerden que se ha habilitado también a los funcionarios para inspeccionar el cumplimiento de las medidas de salud pública para COVID-19 (más información en este enlace) .
ASETRA presta atención individualizada a socios en materia de PRL.
Madrid, 13 de julio. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, inició hace aproximadamente un año, una campaña de inspección dirigida a los talleres. La pandemia ha supuesto un paréntesis en las actividades inspectoras que hace tan solo unos días se han retomado.
A continuación, detallamos la documentación que los inspectores requieren en las visitas a los talleres. Este listado básico puede verse ampliado en función del criterio del inspector:
- Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
- Evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores:
- Planificación de la actividad Preventiva.
- Plan de Emergencia y Evacuación.
- Formación impartida en materia de Seguridad y Salud: les recordamos que Tras la aprobación del II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (junio 2017) todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) del sector metal deberán cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado. En octubre de este año, los talleres deben haber formado al 75% de su plantilla.
- Documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores: el taller tiene la obligación de ofrecer anualmente la realización del reconocimiento médico a sus trabajadores. Estos pueden rechazarlo y deberán hacerlo mediante renuncia expresa recogida por el taller a través de un documento tipo.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual.
- Maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller: Justificante de mantenimiento de los elevadores de vehículos, marcado CE maquinaria, adecuación al RD 1215/1997 de equipos de trabajo anteriores a 1995, resguardos y protecciones de la maquinaria en correcto estado, etc.
- Talleres con la especialidad de chapa y pintura: documentación que justifique el mantenimiento de la cabina de pintura, estudio de atmósferas explosivas en algunos casos.
Tal y como informábamos a través de este mismo medio hace pocos días, a través de la publicación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19; se abre la posibilidad de inspeccionar empresas para comprobar el cumplimiento de las Medidas de Higiene frente al COVID-19. Más información en este enlace.
Madrid, 8 de junio. El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado hoy en el BOE. habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y, en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del taller de las medidas de salud pública establecidas en la normativa vigente para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha habilitación inspectora se extiende a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
Recordamos alguna de estas medidas de obligada implantación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales:
- Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Puesta a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
El incumplimiento de dichas medidas sanitarias constituirá una infracción grave conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Madrid, 8 de julio. El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado hoy en el BOE, establece una prórroga de tres meses de los certificados de inspección técnica de vehículos cuyo vencimiento se produzca entre el día 21 de junio, final del Estado de Alarma, y el próximo 31 de agosto, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.
Además, durante la duración de dicha prórroga, se recoge la preferencia en las inspecciones técnicas de aquellos vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria.
Recuerden, así mismo, que aquellos vehículos a los que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma tienen su propio calendario de posible aplazamiento en las inspecciones. Esta información fue remitida por ASETRA a sus asociados en su día. Si la necesita y no la encuentra, no dude en pedírnosla y se la mandaremos de inmediato.
ASETRA ha puesto en marcha un servicio para asesorar a los talleres asociados que lo quieran conseguir. En tan solo dos días, 50 talleres se han interesado por dicho servicio.
El trámite se realiza por vía telemática, mediante el aporte de documentación.
Cada identificativo tiene asociado un código QR, que permitirá a cualquier ciudadano chequear con su teléfono móvil la ficha del taller. Allí encontrará información de las medidas adoptadas por cada empresa en concreto.
Así mismo, la Comunidad de Madrid facilita un cartel informativo (ilustra esta noticia), que se puede colocar en los talleres, independientemente de la consecución o no del identificativo.
Madrid, 2 de julio. El “ldentificativo Garantía Madrid” es un certificador del compromiso de los comercios, empresas, industrias, autónomos y entidades del tercer sector de la Comunidad de Madrid en la prevención y minimización de los riesgos provocados por el COVID-19.
Contempla tres aspectos:
- Medidas de Cumplimiento: Certifica el compromiso con las medidas de prevención dictadas por las autoridades pertinentes frente al COVID-19.
- Medidas Extraordinarias: certifica el compromiso por la Seguridad y Salud de sus empleados, clientes y sociedad en general.
- Acción Solidaria: Reconoce la actividad solidaria de apoyo contra el COVID-19.
¿Qué documentación hay que aportar para conseguir el identificativo?
Para la verificación de las medidas, Garantía Madrid solicita a los talleres interesados:
-Pruebas documentales donde se especifiquen las medidas realizadas, tales como protocolos de actuación, procedimientos, etc.
-Fotografías de los espacios habilitados con medidas de prevención.
-Fotografías de cartelería informando de las medidas realizadas.
-Comunicaciones realizadas al personal, clientes y personal ajeno que demuestren la información otorgada.
-Y cualquier otra prueba como muestra de la evidencia de las medidas establecidas contra los efectos del COVID-19.
¿Cómo se solicita?
El proceso de solicitud se desarrolla digitalmente, mediante el aporte de la información acreditativa necesaria, que será evaluada y culminará, en su caso, con la concesión del Identificativo y la publicación en esta web de dicha concesión y de toda la información adicional sobre las medidas adoptadas y normas de uso o comportamiento.
El taller interesado debe cumplimentar un cuestionario de preguntas cerradas específico y presentar las evidencias correspondientes de las medidas establecidas en los casos solicitados.
Para no conformidades, se establece un periodo de subsanación, que será comunicado al solicitante.
Cada identificativo tiene asociado un código QR, que permitirá a cualquier ciudadano, consumidor, empleado, chequear con su teléfono móvil la ficha del comercio, empresa o industria en esta web donde encontrará información de las medidas adoptadas con toda transparencia.
Además, es necesario dar conformidad a recibir una posible visita de inspección que se desarrollará con un programa aleatorio en función de la información y documentación recibidas.
Adjuntamos como ilustración un cartel confeccionado por la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan para la Reactivación con algunos de los requisitos de seguridad frente al virus que deben cumplirse en el taller, según lo establecido en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La citada guía, realizada por ASETRA-CONEPA y CETRAA y consensuada con las principales organizaciones sindicales, fue presentada a comienzos de mayo y ha sido un referente en la prevención de riesgos de contagio por Covid-19 en los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de vehículos.
SICUR ESPECIAL COVID se desarrollará de manera “virtual” entre el 1 de julio al 30 de septiembre.
Las organizaciones estatales de asociaciones de talleres se suman a esta nueva plataforma de IFEMA para dar difusión a las iniciativas llevadas a cabo conjuntamente para ayudar a los talleres de automóviles en la lucha contra la crisis sanitaria SICUR ESPECIAL COVID que arranca mañana, 1 de julio y estará operativa hasta el 30 de septiembre, es un nuevo evento híbrido – online y presencial - de apoyo a la reactivación económica a partir del contacto entre oferta y demanda de protección para la bioseguridad.
Madrid, 30 de junio. CETRAA (Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines) y CONEPA (Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción), organizaciones empresariales estatales del sector del mantenimiento y la reparación de vehículos automóviles y motocicletas, tomarán parte en el nuevo evento de IFEMA, SICUR ESPECIAL COVID, para dar a conocer las iniciativas llevadas a cabo conjuntamente durante la pandemia para ayudar al sector en la lucha contra la crisis sanitaria.
De esta manera, SICUR ESPECIAL COVID que arranca el próximo 1 de julio hasta el 30 de septiembre, abordará, entre otros contenidos cómo fue el desarrollo y la evaluación práctica de la Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en los talleres de mantenimiento y reparación de automóviles elaborada por ambas entidades y presentada a comienzos de mayo, así como su propuesta de cartelería con información genérica para la protección de las personas como medidas de precaución y consejos específicos para los trabajadores de los talleres de reparación.
La guía, consensuada con los sindicatos UGT y CCOO, es de validez en todos aquellos centros de trabajo en los que se desarrollen actividades comprendidas en los CNAES 45.20 y 45.40. En ella se recogen las recomendaciones para desarrollar la actividad laboral con las máximas garantías sanitarias, priorizando la salud de los trabajadores, la de los clientes y aportando especial valor en el inicio gradual y seguro de la recuperación de la actividad tras la etapa más dura del confinamiento para ayudar a la contención y desaparición del COVID-19.
Además, el documento se concibió para servir de guía de referencia y facilitar la elaboración del procedimiento de actuación en cada taller. Las recomendaciones incluidas en él se han ido revisando de acuerdo con las indicaciones publicadas periódicamente por el Ministerio de Sanidad durante el estado de alarma, y las comunidades autónomas, una vez finalizado el mismo.
SOBRE SICUR ESPECIAL COVID
Con un formato hibrido – online y presencial - SICUR ESPECIAL COVID pondrá en contacto a proveedores y clientes y permitirá generar reuniones de manera virtual y/o presencial. La plataforma online dotada de Inteligencia Artificial, permitirá búsquedas y propondrá contactos con intereses coincidentes; ofrecerá generar diálogos, reuniones “one to one” – tanto virtuales como presenciales - y encuentros online de networking, además de alojar espacios formativos en la web. Las reuniones presenciales tendrán lugar en IFEMA, los días 14 y 15 de julio de 2020, y proporcionarán la oportunidad de ver productos en directo en un entorno seguro y afianzar la relación comercial en un momento en el que las reuniones “cara a cara” toman especial valor.

