«Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.
1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
2. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
3. En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
4. En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
5. El uso de mascarilla en todos los supuestos anteriores será de aplicación a los sujetos previstos en el artículo 2 de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se ajustará a los criterios generales que determine el Ministerio de Sanidad.»
«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»
Cuando no se pueda garantizar una distancia interpersonal de 2 metros.
Madrid, 20 de mayo. El BOE publica hoy la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo que establece como obligatorio el uso de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 siempre y cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Tipo de mascarilla: cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Sujetos obligados: las personas de seis años en adelante a excepción de personas que presenten alguna dificultad respiratoria, su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o durante el desarrollo de actividades en las que resulte incompatible el uso.
Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla: El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Entrada en vigor: Mañana, 21 de mayo del 2020, y se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Ampliación de la prórroga de validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV)
La atención al público en ITV y concesionarios se realizará mediante el sistema de cita previa.
Por otra parte, los talleres ya no están obligados a trabajar con cita previa para recibir a los clientes en sus instalaciones.
Madrid, 18 de mayo. El sábado se publicaron en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En la primera se amplía la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
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Fecha de inspección inicial |
Periodo de prórroga (días naturales) |
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Semana 1: 14 a 20 de marzo. |
30 días más 15 días adicionales. |
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Semana 2: 21 a 27 de marzo. |
30 días más 2 periodos de 15 días. |
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Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. |
30 días más 3 periodos de 15 días. |
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Semana n. |
30 días más n periodos de 15 días. |
En la segunda, se habilita a los centros de ITV para proceder a su reapertura al público, incluso si están situados en Fase 0 (como es el caso de Madrid), mediante la utilización de la cita previa. También se autoriza a los concesionarios de automoción, sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Se prioriza la defensa del empleo tras la crisis sanitaria y económica producida por el COVID-19.
ASETRA aplaude el objetivo de la nueva norma porque ayudará a los talleres a adaptar sus necesidades de personal a la demanda real de servicios y seguirá trabajando para que, si es necesario, se prorroguen las medidas de flexibilización hasta finales de año, según la propuesta presentada en abril por las patronales estatales de talleres, CONEPA y CETRAA, al Gobierno.
Recordamos también que las citadas asociaciones conseguimos que, a pesar de ser considerados los talleres como actividad esencial, tuvieran un acceso sencillo a ERTE por fuerza mayor. La práctica totalidad de los presentados de esta manera han sido estimados por la autoridad competente.
Madrid, 13 de mayo. ASETRA ha informado hoy mediante circular de las novedades contenidas en el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, que contiene el acuerdo social alcanzado entre el Gobierno de España y los interlocutores sociales, patronal y sindicatos, en defensa del empleo.
En el texto se incluyen, entre otros aspectos interesantes para los talleres, los siguientes:
-La posibilidad de ampliación o prórroga de los ERTE´s por fuerza mayor total hasta el plazo máximo, en principio, del 30 de junio, pero dejando abierta una opción de prórroga.
-La adaptación de los puestos de trabajo a las circunstancias de la empresa, con posibilidad de rescatar a los trabajadores en determinadas condiciones.
Además del material informativo contenido en la circular, ASETRA ha recordado a sus asociados que dispone de un servicio personalizado e individual para ampliar los contenidos incluidos en la misma y prestar asesoramiento teniendo en cuenta el caso concreto de la empresa que lo solicita.
Madrid, 11 de mayo. La autoridad competente y la nueva normativa de este fin de semana avalan la interpretación mantenida desde el principio por ASETRA de que el límite de 400 metros cuadrados para poder abrir no afecta a los talleres, pues se refiere a la superficie de “exposición y venta” de los establecimientos, y no se aplica a instalaciones industriales, donde el público no entra.
Las ITV no pueden aún abrir sus instalaciones en esta Fase 0. Sí lo pueden hacer los concesionarios o los vendedores de vehículos que dispongan de superficie de exposición no superior a 400 metros cuadrados.
Se mantiene todo lo que les informamos detalladamente en la circular enviada a nuestros asociados el lunes pasado en relación con la Orden Ministerial 388/2020 de 3 de mayo.
Recordemos que la FASE 0 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad” se puso en marcha el pasado lunes, 3 de mayo, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden 388/2020. En base a ello y según lo adelantado a nuestros asociados, a partir de ese momento se permitía la apertura al público del:
COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, entre las cuales se encuentran los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos con las siguientes restricciones:
-Garantía de la protección individual de las personas, empleados del taller y clientes
-Cita previa obligada para atender a los clientes.
-Determinación de horario preferente para la atención a clientes mayores de 65 años.
-Los desplazamientos a los talleres podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Recordamos a los asociados que nuestras diferentes áreas de trabajo están a su disposición para asesoramiento e información personalizada en cualquier aspecto relacionado con la actividad empresarial de reparación y mantenimiento de vehículos.

