Publicadas hoy en el Boletín Oficial de nuestra Comunidad Autónoma.
Los talleres con trabajadores por cuenta ajena podrán beneficiarse.
Mañana sábado se abre el plazo para solicitudes. Si están interesados, les aconsejamos recopilar hoy mismo la documentación que se solicita (muy abundante). Prevemos que el presupuesto puede acabarse enseguida
A través de circular nuestros asociados han recibido a primera hora de esta mañana las bases de las ayudas. Si usted es asociado y no le ha llegado dicha información, contacte directamente con nosotros lo antes posible. Nuestra Área de Desarrollo está a su disposición para asesorarle sobre los trámites.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniega ratificar las medidas preventivas en vigor desde el pasado viernes, que ejecutaban la Orden del Ministerio de Sanidad.
El pasado viernes les informamos mediante circular de la entrada en vigor de dos nuevas normas en la CM, que afectaban entre otras cuestiones, a la movilidad de los ciudadanos en determinados municipios de la Comunidad de Madrid. Más información en este enlace.
El Letrado de la CM solicitó la ratificación de dichas medidas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que acaba de pronunciarse denegando dicha ratificación. No obstante, cabe interponer a dicha resolución judicial los oportunos recursos.
Estamos a la espera de que las partes implicadas (Comunidad de Madrid y Gobierno Central) clarifiquen oficialmente la trascendencia práctica de la mencionada resolución judicial, teniendo en cuenta que, además, la Audiencia Nacional tiene que resolver el recurso que se formuló al respecto la semana pasada.
En cuanto a los talleres, según nuestra interpretación, están prácticamente en la misma posición que se encontraban hasta el día de hoy antes de esta resolución.
ASETRA les seguirá informando puntualmente de la evolución del asunto y les pide paciencia ante todo este complejo proceso jurídico. Les aconsejamos seguir con atención nuestros comunicados a los socios vía circular
La Comunidad de Madrid ha publicado a primera hora de la tarde la nueva normativa anticovid19 con restricciones a la movilidad.
Se trata de dos Órdenes de las Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las medidas restrictivas recogidas en el BOE de ayer, en determinados municipios y núcleos de población.
Los asociados de ASETRA han recibido ya una circular, que incluye novedades y completa todo el material enviado durante estas dos últimas semanas con relación a estas cuestiones.
ASETRA sugiere a sus miembros mantenerse atentos a nuestras comunicaciones vía correo electrónico durante el fin de semana, por si hubiera novedades que les afecten y que serían puestas en su conocimiento de inmediato en cualquier momento.
Las primeras medidas, recogidas en la orden 1273/2020 (ya adelantadas por ASETRA a los asociados en anteriores circulares), entrarán en vigor a las 10 de la noche de hoy y afectan a Madrid capital y a los siguientes municipios: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Duración: 14 días naturales, con posibilidad de prórroga.
Una segunda orden, la 1274/2020, prorroga y modifica la Orden 1178/2020 para las siguientes zonas básicas de salud: Municipio de San Sebastián de los Reyes: Zona básica de salud Reyes Católicos, Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio: Zona básica de salud Humanes de Madrid. Municipio de Villa del Prado: Zona básica de salud de Villa del Prado. Las medidas restrictivas son las mismas.
Los Consejeros de Justicia y Sanidad de la Comunidad de Madrid han pedido públicamente disculpas por el desasosiego, incertidumbre y dudas generadas por las divergencias entre el Gobierno del Estado y la Comunidad de Madrid.
De momento, los dirigentes políticos de la Comunidad de Madrid han manifestado que no habrá sanciones (hasta que la orden de la Comunidad no sea ratificada por la autoridad judicial).
Las medidas son prácticamente las mismas que ya estaban en vigor en las 45 zonas sanitarias de la Comunidad afectadas durante las dos últimas semanas y sobre las que les hemos venido informando puntualmente. La experiencia de ASETRA hasta el momento es que no han surgido especiales problemas en el funcionamiento de los talleres.
Los socios de ASETRA han recibido también documentos de utilidad para el desplazamiento de trabajadores y clientes.
De momento, NO hay cambios sobre lo ya comunicado por ASETRA en las dos últimas semanas.
ASETRA quiere trasladar un mensaje de prudencia ante las noticias continuas sobre posibles ampliaciones de restricciones a la movilidad y otras medidas de contención. Les informaremos en cuanto se produzca cualquier novedad real que pueda afectarles.
En el día de hoy, se ha publicado en el BOE el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrado en la tarde de ayer entre Gobierno y comunidades autónomas. No obstante, la Comunidad de Madrid ha formulado voto particular negativo a este acuerdo. En breve se conocerá la trascendencia de dicha postura en contra.
Este acuerdo publicado en el BOE, de aplicarse en su sentido literal, supondría implantar, en una serie de municipios madrileños, entre ellos la capital, unas medidas concretas y específicas en cuanto al contacto social y regular unos aforos máximos, con distancias y horarios concretos para los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público. Las medidas mencionadas en el acuerdo son ya conocidas por aplicación de otras normas vigentes y no muy distiintas a las que se han implementado desde las dos últimas semanas en distintas áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid, donde se ha seguido trabajando en los talleres con casi plena normalidad
En el día de hoy también se ha publicado en el BOCM, una Orden de la Consejería de Sanidad que tiene por objetivo establecer las medidas necesarias de colaboración y cooperación necesarias para la vigilancia y el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención en la transmisión del COVID en la Comunidad de Madrid.
Aconsejamos seguir atentos a nuestros próximos comunicados vía circular que, en caso de novedad, remitiremos puntualmente a los asociados, como hacemos habitualmente.
- Su contenido se recoge hoy en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
- ASETRA enviará circular de valoración a los asociados en el transcurso de la mañana
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes
- Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas
- Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria
- No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación
- Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa
- Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales
- Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones alcanzó ayer el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Se mantiene el importe de las prestaciones
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.
ERTE por impedimento o limitación de actividad
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.
Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.
También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.
El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).
Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.
Contador a cero
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
Salvaguarda del empleo
El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior
Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.
También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.
Protección para los fijos discontinuos
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

