Más plazo para optar a Kit Digital en los talleres de entre 10 y 49 trabajadores
El BOE publica hoy, 9 de septiembre, la ampliación de la convocatoria hasta el 15 de marzo de 2023. Recordemos que finalizaba el próximo 15 de septiembre.
RECORDATORIO: Para los talleres de entre 3 y 10 trabajadores el plazo de presentación de solicitudes, recientemente abierto, se prolongará hasta el 2 de septiembre de 2023
La convocatoria para talleres con menos de 3 empleados está pendiente y no se espera hasta dentro de unos meses.
ASETRA prepara un nuevo webinar informativo, específico para talleres, para el próximo día 29 de septiembre. En breve mandaremos circular informativa y enlace para inscripción a los asociados.
Las ayudas Kit Digital se emplearán en los denominados “bonos digitales” a través de los agente digitalizadores suscritos.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Más información específica para cada una de las dos fases en estos enlaces: (de 10 a 49 trabajadores y de 3 a 9). Si es un taller asociado y no ha recibido o ha extraviado nuestras circulares sobre Kit Digital, infórmennos y se las remitiremos enseguida.
Recuerden que ASETRA dispone de un servicio gratuito y personalizado de asesoramiento sobre Kit Digital. No duden en consultar con nosotros cualquier duda que les surja. Contacten con el Área de Desarrollo de ASETRA en el teléfono 91 4340660 o en el correo electrónico desarrollo@asetramadrid.com
ASETRA continúa con su programa de acciones formativas en esta materia con tres nuevas convocatorias para las próximas semanas: una presencial dirigida a personal de oficios (20 horas) y dos online (6 horas) destinadas a personal de oficinas y a directivos y autónomos con empleados a su cargo.
Recordemos que, desde la aprobación del II Convenio Estatal del Metal (junio 2017), todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) deben contar con una formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado, impartida por una entidad homologada. La obligación ha ido siguiendo unos plazos de cumplimiento sobre el porcentaje de la plantilla que terminan el próximo 1 de octubre, cuando el cien por cien de los profesionales de oficios, oficinas, directivos y autónomos con personal a su cargo deberían estar formados en la materia.
ASETRA ha realizado hasta la fecha 115 cursos formativos, por los que han pasado unos 1.700 profesionales.
Madrid, 7 de septiembre. ASETRA ha informado mediante circular a sus talleres asociados de la convocatoria de tres nuevos cursos de Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento del Convenio Colectivo estatal de la industria del metal.
El dirigido a personal de oficios (electromecánica y carrocería), presencial, se celebrará en las siguientes fechas: 12, 14, 19 y 21 de septiembre de 2022 (lunes y miércoles).
La convocatoria para personal de oficina, mediante teleformación (6 horas), mantendrá abierta la plataforma online entre los días 20 y 30 de septiembre, mientras que el curso dirigido a directivos y autónomos con personal a su cargo se desarrollará también online y con la misma duración de 6 horas entre los días 4 y 14 de octubre.
Más información e inscripciones (exclusivamente para asociados) en el teléfono 91 434 0660 o en formacion@asetramadrid.com
Hasta el 2 de septiembre de 2023, salvo que se agote antes el presupuesto.
RECORDATORIO: Para los talleres de entre 10 y 49 trabajadores el plazo de presentación de solicitudes acaba el 15 de septiembre
El importe máximo de la ayuda por beneficiario para pymes entre 3 y hasta 9 empleados será de 6.000€.
Estas ayudas se emplearán en los denominados “bonos digitales” a través de los agente digitalizadores suscritos.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional (más información en las líneas siguientes).
Presentación de solicitudes para el Segmento II: desde las 11h del 2 de septiembre del 2022 hasta el 2 de septiembre del 2023. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido.
Recuerden que ASETRA dispone de un servicio gratuito y personalizado de asesoramiento sobre Kit Digital. No duden en consultar con nosotros cualquier duda que les surja. Contacten con el Área de Desarrollo de ASETRA en el teléfono 91 4340660 o en el correo electrónico desarrollo@asetramadrid.com
En breve, informaremos a los socios de un nuevo webinar sobre Kit Digital específicamente dirigido a los talleres de entre 3 y 9 trabajadores. Se celebrará el próximo 29 de septiembre. En los próximos días recibirán por circular el programa completo y la ficha de inscripción.
Madrid, 2 de septiembre. Después de lanzar la primera convocatoria en el mes de marzo para pymes de 10 a 49 empleados (abierta hasta el 15 de septiembre), la siguiente convocatoria corresponde a empresas de 3 a 9 trabajadores, comenzando el plazo de presentación de solicitudes hoy, viernes 2 de septiembre a las 11:00h.
Estas ayudas estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio. Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía de 6.000€ para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores)
- Sitio Web y Presencia básica en Internet
- Comercio electrónico
- Gestión de Redes Sociales
- Gestión de Clientes
- Business Intelligence y Analítica
- Gestión de Procesos
- Factura Electrónica
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual
- Comunicaciones Seguras
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en Internet
- Marketplace
Según la nueva modificación de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
No habrá mejora funcional cuando se trate de:
– El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
– La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, “releases” que el proveedor publique sobre una versión existente.
– Upgrades o mejora de versiones.
Plazos
-Presentación de solicitudes para el Segmento II: desde las 11h del 2 de septiembre del 2022 hasta el 2 de septiembre del 2023. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido.
-El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
-Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
Una primera fase con un plazo máximo de tres meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido.
Una segunda fase con un plazo de doce meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión
Estas ayudas se tramitarán íntegramente a través de la web https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital
Ya están convocadas nuevas acciones formativas para septiembre: dos cursos de Manipulación de Gases Fluorados y nuevas convocatorias de los cursos obligatorios de PRL en sus tres variedades de personal de oficios, oficinas y directivos.
Recordemos que el próximo 1 de octubre, todos los trabajadores de los talleres deberían contar con la preceptiva formación en PRL, establecida en el Convenio Estatal del Metal en 2017.
Madrid, 31 de agosto. ASETRA, Asociación de Talleres de Madrid, recuerda a sus asociados el programa formativo previsto para el tercer cuatrimestre del año, del que se irá recibiendo puntualmente información de cada convocatoria mediante circular.
Entre las acciones formativas contempladas destacamos las referentes al Plan de Formación de Carrocería, entre ellas el curso sobre Baremo de pintura ChromaStar de Mutua Madrileña y los Baremos Activos del Mercado, así como el que versa sobre la relación entre Talleres y Aseguradoras: desde la concertación hasta la reclamación del que realizamos a comienzos de verano la primera convocatoria con gran éxito de participación.
Por otro lado, durante estos meses ASETRA continuará con su plan de formación tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos de las acciones formativas de Prevención de Riesgos Laborales TARJETA METAL obligatorio para todos los trabajadores del sector metal tal y como establece el II Convenio Estatal del Metal en vigor desde Junio del año 2017 y con el que deben contar todos los trabajadores del sector antes del 1 de octubre de 2022, así como los respectivos cursos de reciclaje para aquellos que se formaron en el año 2018.
En el Área de Electromecánica daremos prioridad a los cursos sobre Manipulación de Gases Fluorados y Vehículos Híbridos y Eléctricos.
Les adelantamos además que el Área de Formación y Empleo está preparando nuevas acciones formativas destinadas a nuestros asociados especialistas en la reparación de Motocicletas y en la transformación de Vehículos a GAS.
Se continuará además con cursos en modalidad teleformación (online) en materias técnicas Sistemas ADAS, Manipulación segura del vehículo eléctrico, Reparación de plásticos y de gestión como Atención al cliente, El presupuesto en el taller o la Estructura organizativa del taller.
Contamos además con nuevas propuestas en modalidad de impartición como es la formación virtual (videoconferencia) en diferentes áreas con el objetivo de que todos los profesionales puedan acceder a una formación que les permita crecer profesional y personalmente en sus negocios.
Los asociados pueden ampliar esta información contactando con el Área de Formación de ASETRA, por teléfono (91 434 06 60) o correo electrónico formacion@asetramadrid.com
La Comunidad de Madrid abre hoy, 30 de agosto, el plazo para este programa que se repite año tras año y que siempre despierta interés en nuestro sector. Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 21 de noviembre.
Las ayudas incluyen compra de maquinaria nueva, adecuación de equipos, etc. No contemplan equipos informáticos, ni software.
Será subvencionable cualquier inversión realizada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
Se deberá acreditar por parte del solicitante que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2011.
ASETRA dispone de un servicio gratuito y personalizado para ayudar a sus asociados a beneficiarse de este programa.
- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
— Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.
— Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
— Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
— Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
— Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta
- BENEFICIARIOS
Las personas físicas o jurídicas, siempre que:
- Tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena,
- Realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
Se excluyen: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
- CUANTÍA
a) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
b) Gasto subvencionable desde 1.001 hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
c) Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.
Un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural.
- ACCIONES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
- Se considera subvencionable, el valor neto de las acciones o inversiones.
- Los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
- Serán subvencionables el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si se realiza por la empresa proveedora.
- No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia de la convocatoria.
- Las actuaciones que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables
- No serán objeto de subvención:
- La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
- Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

