De momento NO es posible al no existir en el mercado producto homologado.
El actual manual de reformas modifica aspectos referentes a la iluminación
¿Qué ha cambiado en el actual manual de reformas que entró en vigor el pasado 1 de noviembre (más información en este enlace)? El Área Técnica de ASETRA ha realizado un documento informativo para aclarar la situación a sus talleres asociados, tras recibir numerosas consultas con dudas.
Madrid, 25 de noviembre. Seguramente más de un cliente le habrá consultado la posibilidad de sustituir las tradicionales bombillas por otras de tipo led, bien sea por mejorar la iluminación de su vehículo, por reducir el consumo de energía, por el hecho de darle un aspecto más moderno su vehículo, o por todos los aspectos mencionados anteriormente, a lo que usted seguramente le haya respondido con buen criterio que esa operación no era legal si no se tramitaba la correspondiente reforma con el papeleo y coste económico que suponía. ¿Qué ha cambiado en esta nueva revisión del manual de reformas? Se lo contamos a continuación.
¿QUÉ DECÍA AL RESPECTO EL ANTERIOR MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS?
El anterior manual de reformas indicaba en el código de reforma 9.2, correspondiente al grupo de alumbrado, que la “Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente” requería ser tramitada como una reforma, no considerándose reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
Es decir, no constituía reforma el hecho de sustituir un los pilotos laterales o traseros originales por otros de tipo led, siempre que éstos estuvieran debidamente homologados y alojados en el lugar que ocupaban originalmente, pero en el supuesto de querer sustituir los faros delanteros por otros de esta tecnología estaríamos obligados a tramitar la correspondiente reforma.
¿QUÉ HA CAMBIADO EN EL ACTUAL MANUAL DE REFORMAS QUE ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 1 DE NOVIEMBRE?
El nuevo manual mantiene en su información adicional las mismas exigencias para los pilotos laterales y traseros, pero ahora añade “tampoco se considerará reforma la sustitución de lámparas LED”, lo que permite cambiar solo la lámpara y no todo el conjunto de iluminación, sin distinción de que sea delantera o trasera, eso sí, para ello estas lámparas han de estar homologadas según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia.
Esta modificación ha supuesto que muchos se alegren pensando en la posibilidad de sustituir sin más sus antiguas lámparas por unas de tipo LED, pero las líneas subrayadas en el párrafo anterior determinan la imposibilidad, al menos de momento, de poder realizar este cambio. Según las averiguaciones realizadas por ASETRA, a fecha de hoy no tenemos constancia de la existencia de lámparas LED que cumplan con el mencionado reglamento; es de esperar que los principales fabricantes de lámparas en breve puedan empezar a comercializarlas, aunque otra cuestión será su coste.
En definitiva, la situación parece haber mejorado y que ahora estemos más cerca de poder mejorar los sistemas de iluminación en los vehículos más antiguos, pero queremos hacer hincapié y aclarar esta cuestión para evitar posibles responsabilidades al taller, porque, con toda probabilidad, podrá acudir algún cliente solicitando que se les sustituyan las lámparas por otras LED, asegurando que, según le han informado o ha leído por internet, esta operación es completamente legal.
ASETRA recuerda que los talleres asociados tienen a su disposición un sencillo resumen de la versión actualizada del Manual de Reformas en vehículos, con las operaciones recogidas y los requerimientos que, en su caso, puedan ser necesarias para su legalización.
ASETRA, junto al resto de las asociaciones integradas en CONEPA, aconseja siempre diagnosticar en el taller y por sus propios medios la avería del vehículo que entra en sus instalaciones. Apartarse de esta regla conlleva unos riesgos jurídicos que pueden repercutir económicamente en caso de conflicto con el cliente.
La federación recuerda que el taller responde de la garantía de la reparación o instalación y, por tanto, queda sujeto a la responsabilidad derivada de los trabajos efectuados.
Madrid, 22 de noviembre. Una reciente sentencia de un juzgado de Madrid capital condena a un taller de reparación a devolver la factura cobrada al consumidor por unos trabajos basados en una supuesta diagnosis de otro reparador y que dio lugar a que el cliente ordenase la intervención al taller contratado sin que se solucionase la avería.
ASETRA aprovecha para recordar que, como regla general, juzgados y tribunales ordinarios de Justicia mantienen ese criterio cuando dictan sus resoluciones. Suele entenderse en sede judicial que, aunque el consumidor dé la orden a un taller de realizar una determinada intervención en su vehículo en base a una diagnosis realizada en otro centro reparador, el taller contratado deberá realizar sus propias comprobaciones y verificar la información aportada por su cliente como supuesta causa de una avería.
ASETRA aconseja a sus miembros que, como profesionales de la reparación y en su condición de garantes de los trabajos efectuados conforme a la norma que regula la actividad industrial de los talleres de reparación y la prestación de servicios, intenten minimizar riesgos comprobando por sí mismos cualquier diagnóstico previo realizado por terceros.
La Comunidad de Madrid ha publicado hoy, 18 de noviembre, un programa de apoyo e impulso a la competitividad y modernización de las pymes a través de la transformación digital y sostenible
¡IMPORTANTE! Plazo de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el 19 de noviembre
Los talleres, así como otras actividades relacionadas con el sector del automóvil, como la venta de vehículos y recambios, se pueden beneficiar de algunas partidas, según hemos informado a los asociados mediante circular esta misma mañana.
Las ayudas consisten en subvenciones del 90 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 200.000 euros.
El importe mínimo de inversión es de 15.000€ excluidos impuestos.
Los proyectos que se presenten con cargo a la presente convocatoria habrán de haberse ejecutado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2022.
La tramitación se llevará a cabo directamente a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
Recuerden que ASETRA dispone de un servicio, gratuito y personalizado para los asociados, de asesoramiento de ayudas. Contacten con el Área de Desarrollo de ASETRA en el teléfono 91 4340660 o en el correo electrónico desarrollo@asetramadrid.com
Antes de diciembre de 2025, otras zonas irán incorporándose al sistema.
Los talleres afectados pueden pedir autorizaciones especiales para aparcar los vehículos de sus clientes.
ASETRA asesora y ayuda a los talleres ubicados en zonas SER.
Madrid, 11 de noviembre. En virtud de la modificación de la Ordenanza Movilidad Sostenible de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid implantará de forma efectiva el SER, antes de 31 de diciembre de 2025, en 20 nuevos barrios o distritos del Área de Estacionamiento Regulado (AER). Iremos manteniendo informados de los plazos de los nuevos barrios afectados puntualmente.
Estos son los planos de las nuevas zonas afectadas por el SER a partir del próximo 22 de noviembre: Puerta del Ángel AQUÍ. Ventas, Quintana y San Pascual AQUí.
La Autorización de Talleres les permite estacionar en plazas de color azul del Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en el que está ubicado el taller, o de color verde si el taller está en una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que solo tenga plazas de este color.
El titular del taller puede solicitar hasta un máximo de tres tarjetas, las cuales no están vinculadas a un vehículo concreto. Cada tarjeta permite estacionar por un tiempo máximo diario, continuado o no, de cinco horas.
Nuestra Área Jurídica está a disposición de los asociados para información, asesoramiento y ayuda personalizadas en el teléfono 91 4340660 o en el correo electrónico juridico@asetramadrid.com
Un año más, y ya llegamos a una decena, ASETRA se suma a la campaña de CONEPA, la federación de asociaciones de talleres de la que ostenta la presidencia, y realiza por estas fechas un recordatorio a los asociados con sus obligaciones informativas cuando venden neumáticos.
Madrid, 10 de noviembre.. Como cada tercer trimestre del año, los talleres miembros de las asociaciones integradas en la Federación Española de Empresarios de Talleres de Automoción (CONEPA) están recibiendo estas dos últimas semanas material informativo para recordarles sus responsabilidades informativas cuando venden neumáticos. Se hace así con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor del Reglamento europeo 1222/2009, que obliga a los productores de neumáticos a etiquetar sus cubiertas y a los vendedores de las mismas a transmitir la información contenida en ellas a sus clientes. En esta ocasión, se hace especial hincapié en las modificaciones introducidas en mayo de 2021 en el texto legal de referencia.
Consciente de que, a pesar de que han pasado diez años desde su implementación, una buena parte de los automovilistas continúa desconociendo todavía el alcance de esta norma, CONEPA considera que los talleres son el mejor canal para llegar con esta información a los usuarios. “Entendemos que, además, es un buena ocasión para incidir una vez más en el concepto de taller como asesor de su cliente en materia de seguridad vial, uno de los pilares de nuestras campañas informativas”, señala Víctor Rivera, secretario general de la federación y vicepresidente ejecutivo de ASETRA..
El objetivo de esta nueva acción se centra una vez más en facilitar el cumplimiento de la normativa europea que obliga a los productores de neumáticos a etiquetar sus cubiertas y a los vendedores de las mismas a transmitir la información contenida en ellas a sus clientes. En base a ello, CONEPA lleva realizando desde la entrada en vigor de la primera regulación al respecto, a finales de 2012, campañas informativas continuas para que los talleres cumplan adecuadamente con dicha obligación. Desde entonces, y en colaboración con AFANE, ha distribuido material impreso a más de 12.000 talleres de toda España. Además, se ha facilitado información y dado asesoramiento a aquellos asociados que han decidido crear su propio material personalizado para informar a sus clientes.
Asimismo, CONEPA y ASETRA aprovechan para llamar la atención a los talleres de la importancia de informar también a sus clientes sobre otros aspectos no recogidos en la etiqueta pero que conviene siempre recordar como los relativos a la seguridad (manejabilidad, frenado en seco, etc) y al mantenimiento de los neumáticos (correcto inflado, control del desgaste, etc).

