El próximo domingo entra en vigor del nuevo decreto regulador de las inspecciones de ITV.
Las estaciones de ITV comenzarán a controlar los sistemas electrónicos de control de emisiones del vehículo mediante OBD en septiembre para coches posteriores a 2006 (aunque ya pueden hacerlo como prueba)
Tras un rechazo, el conductor deberá informar en la ITV de si la reparación necesaria se ha hecho en un taller (y decir su nombre) o si se ha realizado una “autorreparación”
ASETRA resume la información de mayor trascendencia sobre la norma. Estos contenidos ya fueron adelantados en circulares anteriores, pero consideramos importante hacer un repaso en vísperas de la inminente entrada en vigor del Real Decreto.
ASETRA informará detalladamente de las novedades y su aplicación en las próximas semanas. Nuestros técnicos asistirán a unas Jornadas sobre ITV en las que se debatirán ampliamente las novedades introducidas y sus consecuencias para los talleres.
Madrid, 18 de mayo. Las entidades que prestan el servicio de ITV en nuestro país se preparan para la entrada en vigor de su nuevo Real Decreto regulador, el próximo domingo el 20 de mayo de 2018 y en el que se revisa la regulación del sector en base a la Directiva 2014/45/UE y se unifican los dos Reales Decretos sobre ITV vigentes hasta el momento en España.
Entre las novedades más notables está la obligación de inspeccionar los sistemas de seguridad electrónicos y el control de emisiones. Para ello, las estaciones de ITV tendrán que disponer de los dispositivos de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD). Las empresas del sector tendrán hasta un año más (hasta el 20 de mayo de 2019) para adaptar sus instalaciones a esas nuevas obligaciones, pero el control de las emisiones mediante OBS se comenzará a aplicar en septiembre de 2018.
Antes de finales de año, las ITV deberán ser capaces de comprobar una serie de elementos entre los que cabe destacar: el sistema de identificación del vehículo y el kilometraje; los sistemas electrónicos de estabilidad (ESC), el sistema antibloqueo de frenos (ABS), el sistema de retención (airbags, pretensores, SRS), los sistemas de alumbrado y señalización, etc.
En una segunda fase se ampliarán estas pruebas a otros sistemas electrónicos, como los sistemas de visión de cámara nocturna, regulador activo de velocidad, corrector automático de los faros, nuevos sistemas de iluminación, entre otros.
Por otra parte, y tal y como adelantó ASETRA mediante circular en noviembre de 2017, las estaciones de ITV tendrán que anotar la razón social/NIF del taller en el que se haya efectuado la reparación necesaria tras un rechazo en anterior inspección. Si no se ha pasado por un taller para ello, habrá de constar que las operaciones necesarias han sido realizadas mediante “autorreparación”.
Entre otras novedades, la nueva regulación incorpora los siguientes puntos:
-Se permite pasar la ITV antes de la fecha prevista hasta 30 días de antelación. Además, se mantendrá la fecha de la siguiente revisión con independencia del momento en que se produzca la anterior, siempre que ese adelanto no supere el mes.
-Las segundas inspecciones, en caso de rechazo, pueden realizarse en cualquier estación, siempre que se disponga de los datos de los defectos de la primera inspección mediante presentación del correspondiente informe.
-Además, desaparecen las inspecciones con resultado “Favorable con Defectos Leves”, quedando sólo en favorables o desfavorables.
-Para la concesión de la matrícula histórica, los coches tendrán que tener 30 años desde su fabricación o desde su primera matriculación.
-En cuanto a la revisión del kilometraje, las estaciones de ITV continuarán anotando el kilometraje del vehículo y deberán comprobar además que no exista una clara manipulación del cuentaquilómetros o que no se encuentre claramente fuera de servicio.
-La nueva norma exige la titulación de Técnico Superior de Automoción como nivel mínimo para el personal técnico de las ITV.
-Los alquiladores de coches realizarán la primera inspección a los cuatro años de la matriculación en lugar de a partir del segundo, como venían haciendo hasta ahora.
A partir del 21 de abril del año próximo solo podrán ser utilizados los productos que cumplan con la nueva norma.
Madrid, 16 de mayo. A finales de abril entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo regulador de los Equipos de Protección Individual (EPI), entre los cuales se encuentran los utilizados en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos con el objetivo de garantizar la seguridad laboral de sus trabajadores. La norma, que fue aprobada en 2016 por el Europarlamento y el Consejo de la UE, afecta principalmente a aspectos referidos a su fabricación y comercialización y deroga la anterior normativa marco, la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Hasta el 21 de abril de 2019 se podrán seguir utilizando equipos fabricados según los preceptos de la norma anterior. A partir de esa fecha, en los talleres sólo se deberá usar material acorde con el nuevo reglamento.
En el texto se establecen los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en adelante EPI) que vayan a comercializarse para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión Europea.
A continuación, hacemos un breve resumen sobre qué información debe acompañar al EPI, según establece el Reglamento. Dicha información debe proporcionarla el fabricante o, en su defecto, el importador o distribuidor que introduzca en el mercado español el EPI pero la dirección del taller debe conocer qué requisitos deben reunir los EPIS adquiridos para su uso por los trabajadores:
- El EPI deberá llevar impreso un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación.
- El EPI deberá llevar el nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto. Si ello no fuese posible en el EPI, deberá llevarlo en el embalaje o en un documento que acompañe al EPI.
- El EPI deberá ir acompañado de las instrucciones e información que se indica en el punto 1.4 del Anexo II del Reglamento, redactadas en una lengua “fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado Miembro de que se trate” .
- El EPI deberá ir acompañado de la declaración UE de Conformidad o bien incluirá en las instrucciones la dirección de internet donde pueda accederse a la declaración UE de Conformidad.
Otra información relevante:
- Queda derogada la Directiva 89/686/CEE desde el 21 de abril del 2018.
- Con respecto al periodo transitorio de aplicación: para que los fabricantes y otros agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos del Reglamento, después del 21 de abril de 2018 y hasta el 21 de abril del 2019 se puede seguir comercializando productos que cumplan la Directiva 89/686/CEE. Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva 89/686/CEE seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023, salvo que expiren antes de esa fecha.
- A partir del 21 de abril de 2019 sólo se puede poner en el mercado EPI certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.
Madrid, 10 de mayo. Un año más, ASETRA participó ayer en la Jornada “IES Empresa”, organizada por el Instituto de Formación Profesional Luis Vives, de la localidad madrileña de Leganés. Bajo el lema “Vives emprendiendo”, en esta edición, la sexta que celebra el centro, los alumnos de los distintos módulos impartidos tuvieron la oportunidad de conocer diferentes visiones sobre el emprendimiento en la actividad empresarial.
En el programa destinado a los jóvenes inscritos en las especialidades de automoción, se contó con la presencia de Rocío Martín, abogada del Área Jurídica de ASETRA, que desarrolló una ponencia con el título “la aventura empresarial de montar un taller de reparación y mantenimiento de vehículos”. La representante de ASETRA habló fundamentalmente de aspectos jurídicos y de consumo. Precisamente este último tema suscitó especial interés entre los estudiantes.
La representante de ASETRA insistió en la importancia de la empatía (“ponerse en lugar del otro, respetandolo y haciéndose respetar ”) en el trato con el cliente y subrayó la importancia de convertir al profesional del taller en un asesor de seguridad vial de los automovilistas que acuden a sus instalaciones. Habló asimismo de la cantidad de normas legales que afectan al taller, tanto desde el punto de vista administrativo, laboral y fiscal (común a cualquier otra empresa), como de otros aspectos relacionados directamente con la actividad que desarrolla (industrial, medioambiental y de consumo).
Para terminar, recordó que este es un sector con buenas perspectivas laborales, como lo demuestra la continua demanda de trabajadores que los asociados requieren al Área de Empleo de nuestra entidad: “En estos momentos nos resulta prácticamente imposible cubrir las necesidades por falta de personal disponible”.
Participó la responsable de Medio Ambiente de ASETRA, en su calidad de responsable del mismo departamento de CONEPA, la federación de asociaciones de talleres de la que nuestra asociación ostenta la presidencia
Madrid, 9 de mayo. El pasado viernes, el programa radiofónico Ecogestiona especializado en el desarrollo de temas relacionados con el medio ambiente, hizo protagonista a la posventa, con un papel especial para los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
Invitada por SIGAUS, el sistema integrado de gestión de aceites y promotor de la cita, CONEPA participó en un coloquio en el que se habló de de la evolución de nuestro sector. María Luisa Nieto, responsable del Área de Medio Ambiente de la federación, fue la encargada de hablar sobre el importante papel de los talleres en el cuidado del entorno.
Junto a ella, completaron el grupo de participantes Miguel Ángel Vázquez Cantero, Responsable de Asistencia Técnica y Desarrollo de Lubricantes, en Repsol Lubricantes y Especialidades S.A; Fermín Hurtado, Director de RR.II. y Comunicación de SIGAUS; y Clara Navío, presidenta de APIA, Asociación de periodistas de Información Ambiental.
En el transcurso del debate, se habló de innovación, de cómo está avanzando la fabricación de nuevos aceites industriales para desarrollar lubricantes con una mayor exigencia medioambiental, de cómo ha aumentado el compromiso del sector en materia de protección del entorno, y también de la Importancia de la comunicación y la divulgación, aspectos que se potencian desde SIGAUS con iniciativas como su Programa Taller Colaborador con casi 3.000 talleres adheridos.
Se puede acceder al contenido completo del coloquio en este enlace (AUDIO 2)
http://ecogestiona.blogspot.com.es/2018/05/especial-sigausgestion-del-aceite.html
Desde la Asociación se trabaja para que los profesionales del sector puedan ver acreditada su formación y experiencia laboral obtenida a lo largo de su trayectoria profesional.
Para ello es necesaria la participación personal de cada uno de los profesionales del sector.
Madrid, 8 de mayo. La Estrategia Madrid por el Empleo explicita la acreditación de la experiencia como un potente instrumento de mejora de la empleabilidad que, como mínimo, incrementa las probabilidades de acceder a un puesto de trabajo; y que cobra especial importancia en el caso de la población desempleada de larga duración.
Con la finalidad de detectar y definir futuros procesos de acreditación, la subdirección general de Cualificación y Acreditación Profesional, para identificar nuevos sectores con mayor necesidad, ha puesto en marcha de una herramienta informática denominada CIAP (Censo para los interesados en acreditación profesional). Este censo persigue:
1. Conocer las necesidades de acreditación de competencias profesionales a través de procedimientos de evaluación y reconocimiento de la experiencia laboral y/o formación no formal en la Comunidad de Madrid manifestadas por las personas que se han inscrito.
2. Que dichas personas, interesadas en participar en este tipo de procedimientos, reciban información sobre los procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral y/o formación no formal, que se convoquen en la Comunidad de Madrid.
Darse de alta en este Censo no supone la presentación de una solicitud oficial para participar en futuras convocatorias de Evaluación, Reconocimiento y Acreditación de competencias profesionales, ni se trata de una preinscripción en ningún procedimiento que pueda convocarse, pero la información que se recoja a través de este censo servirá para determinar los procesos que se ponen en marcha en el año 2019 y sucesivos.
Para que se tenga en cuenta las necesidades de nuestro sector, uno de los que cuentan con mayor experiencia y formación no acreditada, es necesario que se acceda personalmente al censo que encontrará en el siguiente enlace: CIAP
Para más información sobre este tema puede ponerse en contacto el Área de Formación de Asetra por correo electrónico formacion@asetramadrid.com o llamando al número de teléfono 91 434 06 60

