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Un nuevo decreto facilitará a los talleres convertirse en puntos de recarga de vehículos eléctricos

20150528CONEPA, federación española de talleres de la que ASETRA ostenta la presidencia, pide al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) que tenga en cuenta las características de las empresas del sector a la hora de definir los requisitos para la prestación de este servicio.

Madrid, 24 de noviembre. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) ha publicado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 647/2011, del 9 de mayo, regulador de la actividad de los gestores de servicios de recarga energética. Mediante esta nueva norma se facilita que empresas cuya actividad principal sea distinta a la de prestación de los citados servicios puedan darse de alta como gestores de carga con una simple comunicación, sin requerir previamente una expresa modificación estatutaria. De esta manera se abre la puerta a que los talleres que así lo deseen puedan prestar un servicio más a los usuarios de automóviles: la recarga de energía para vehículos eléctricos.

El proyecto de norma contempla asimismo una importante modificación del Real Decreto actual: ya no será preciso que los puntos de recarga cuenten con una acometida independiente a la que se utiliza para el resto de las operaciones realizadas en la empresa. También se suprimen la exigencia de medida específica de la energía vendida través de los puntos de recarga y las obligaciones de remisión anual de información a la Administración competente.

La simplificación del sistema de puntos de recarga pretende facilitar el despliegue ágil y ordenado de la infraestructura de recarga en empresas vinculadas a distintas actividades, en particular en el sector servicios y hostelero. CONEPA ha contactado con el ministerio para que, en sus análisis de sectores potencialmente adecuados para su conversión en gestores de carga, e incluso en el planteamiento de posibles planes de incentivación, tenga en cuenta a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

Los ayuntamientos madrileños con más de 75.000 habitantes tendrán que tener protocolo anticontaminación propio

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ASETRA estará pendiente de las actuaciones que vayan desarrollando los municipios con dicha obligación:  “Entendemos que el respeto al medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos puede y debe ser compatible con la actividad económica de empresas que no sólo prestan servicios a esos mismos ciudadanos, sino que también contribuyen a una mejora de la sociedad con la generación de puestos de trabajo y de aportaciones económicas e impuestos derivados de su propia actividad”

 

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial autonómico el “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid” mediante el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre. La aprobación del mismo establece que los municipios con más de 75.000 habitantes deberán elaborar su propio protocolo de actuación en el plazo de un año, a partir de hoy.

El protocolo divide a la región en siete zonas y establece tres niveles de actuación: información y preaviso, aviso y alerta. El nivel de “Información y Preaviso” se producirá cuando en dos estaciones de una misma zona registren más de 180 microgramos por metro cúbico de NO2 durante dos horas consecutivas y se pasará al siguiente nivel “Aviso” cuando en dos estaciones de una misma zona registren más de 200 microgramos por metro cúbico de NO2. Se pasará al nivel de “ Alerta” cuando en una sola estación se registren más de 400 microgramos por metro cúbico de NO2 durante tres horas consecutivas.

Sin embargo, la Zona 1 (Madrid ciudad), dividida a su vez en cinco subzonas, tiene otro tratamiento, de manera que el nivel de “Alerta” se decretará cuando se superen los 400 microgramos por metro cúbico de NO2 durante  tres horas consecutivas en tres estaciones. No obstante si este nivel se supera en la subzona 4, que se corresponde con la zona de El Pardo y Casa de Campo, bastará con que se detecte en dos estaciones de medición para activar el nivel “Alerta”.

Estos niveles darán lugar a cuatro escenarios que se irán activando en función de los niveles de actuación que se vayan sucediendo. Entre las principales medidas de actuación se encuentran:

-          Medidas informativas:

  • Aviso a administraciones y ciudadanos,
  • Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente, etc.

-          Medidas de promoción del transporte público.

-          Restricción del tráfico:

  • Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente
  • Limitación de la velocidad a 90 km/h en la M-40, M-45 y vías de acceso en el interior de la M-45.
  • Además se limitará a 70 km/h en aquellos tramos de la red región cuya velocidad habitual permitida sea mayor.
  • Alcanzado el escenario de alerta, se limitará la velocidad a 90 km/k en la M-50 y a 100 km/h en tramos de vías de gran capacidad como autovías y autopistas.

-          Reducción de emisiones en sectores productivos:

  • Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente
  • Limitación de las operaciones que generen contaminación en las obras públicas
  • Planes de reducción de emisiones en IPPC
  • Planes de movilidad en empresas de más de 250 trabajadores, etc.

ASETRA estará pendiente de las actuaciones que vayan desarrollando los municipios con obligación de  confeccionar un protocolo anticontaminación propio. “Entendemos que el respeto al medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos puede y debe ser compatible con la actividad económica de empresas que no sólo prestan servicios a esos mismos ciudadanos, sino que también contribuyen a una mejora de la sociedad con la generación de puestos de trabajo y de aportaciones económicas e impuestos derivados de su propia actividad”, señala Víctor Rivera, nuestro vicepresidente ejecutivo.

 

Menos obligaciones en materia de protección de suelos para los talleres

20140917Una orden ministerial publicada la semana pasada actualiza el RD 9/2005, de 14 de enero, que obligaba a todos los talleres a realizar un informe preliminar de situación de suelos y los sucesivos informes periódicos en plazos concretos. Ahora, sólo las empresas que reúnan unas características determinadas tendrán que cumplir con tales obligaciones.

ASETRA valora positivamente que la Administración se haya dado cuenta de la carga administrativa, excesiva y poco razonable, que suponía la generalización de este trámite a todos los talleres.

Nuestra entidad está ya en contacto con la Consejería de Medio Ambiente de Madrid para analizar la implementación de los cambios en nuestra Comunidad Autónoma, una de las que aplicaba las obligaciones en esta materia con mayor rigor.

Madrid, 13 de noviembre. El pasado jueves se publicó en el BOE la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, en el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La revisión de este anexo se produce una década después de la entrada en vigor, por primera vez en España, de una norma sobre gestión de suelos contaminados. Durante este tiempo han ido surgiendo situaciones imprevistas que en la práctica han tenido como consecuencia una carga administrativa excesiva y poco razonable para actividades económicas con un potencial nulo o bajo de producir afecciones significativas en el suelo. Ese era el caso de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, que se veían afectados de lleno por la norma, independientemente de su tamaño y su situación de riesgo en materia medioambiental.

CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (de la que ASETRA ostenta la presidencia), ha considerado siempre excesivas, y así lo ha trasladado a las autoridades competentes, las obligaciones impuestas al taller por la norma. De hecho, algunas Comunidades Autónomas no han exigido en ningún momento a los talleres la realización de estos trámites, mientras que otras han implementado rigurosamente su cumplimiento (es el caso de la Comunidad de Madrid), dando lugar a un agravio comparativo entre las empresas que realizan la misma actividad en distintos puntos del territorio español.

La nueva orden modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, con un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y, por otro lado, actualiza las actividades como potencialmente contaminantes del suelo.

Un anexo incluye una nueva columna que especifica bajo qué circunstancias es obligatorio realizar los correspondientes informes de suelo. En el caso de nuestro sector se contemplan algunas especificaciones de alcance de actividad que sí requieren el cumplimiento de ciertas obligaciones en materia de protección de suelos:

CNAE-2009

Título de la actividad

Alcance de la actividad

45.2

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

–  Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

45.4

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.

–  Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado

– Se exceptúa la venta.

En consecuencia, aquellas empresas del sector que no se encuentren dentro de los parámetros recogidos en el cuadro no tendrán que realizar trámites específicos en materia de protección de suelos.

No obstante, y dado que se trata de competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, CONEPA ha recomendado a sus asociaciones miembro que contacten directamente con los organismos competentes de su ámbito de actuación para un análisis ad hoc de la situación. ASETRA está ya en contacto con la Consejería de Medio Ambiente de Madrid para analizar la implementación de los cambios en nuestra Comunidad Autónoma.

La nueva normativa de ITV exigirá que, tras un rechazo, haya que identificar si la reparación se ha hecho en un taller o ha sido “autorreparación”

20141031Publicado hoy en el BOE el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Madrid, 8 de noviembre. El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por  el que se regula la inspección técnica de vehículos. ASETRA ha ido adelantando en días pasados información a los talleres sobre algunos de los contenidos recogidos en el mismo. Lo más importante, y agradable sorpresa, hoy es la inclusión en el anexo II Apéndice 1, de la referencia a que la estación de ITV tendrá que anotar la razón social/NIF del taller en el que se haya efectuado la reparación necesaria tras un rechazo en anterior inspección. Si no se ha pasado por un taller para ello, habrá de constar que las operaciones necesarias han sido realizadas mediante “autorreparación”.

ASETRA considera positivo que se haya introducido tal referencia, fruto del trabajo realizado a través de CONEPA, la federación española de talleres de la que ASETRA ostenta la presidencia, en los últimos ante las administraciones de Industria. “Entendemos que abre puertas ante las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia, para conseguir un trámite más formal: presentación de factura o certificado de taller”, señala Víctor Rivera, secretario general de CONEPA y vicepresidente ejecutivo de ASETRA. El representante de la federación destaca que, en 2012, el  entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo fue concluyente ante la petición de este trámite por parte de CONEPA en base a que “no se encuentra base legal ni reglamentaria para exigir en las segundas inspecciones de ITV la presentación de facturas emitidas por empresa debidamente legalizada que avalen la reparación de los defectos graves o muy graves detectados en las primeras inspecciones. Por lo anterior, esta Unidad (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) no ve posible avanzar en su propuesta tendente a que los vehículos rechazados en ITV deban presentar en las segundas inspecciones, una vez solventados los problemas técnicas causantes del rechazo, factura, certificado de taller o documento similar en el que se recojan las operaciones realizadas”.

“Entendemos, por tanto, que ahora sí existe base legal para lo anterior”, destaca Víctor Rivera, quien recuerda que, a pesar de la respuesta del Ministerio de Industria,  CONEPA  ha seguido dando soporte a sus asociaciones ante las Comunidades Autónomas y ha conseguido que en Baleares y Galicia se haya puesto en marcha la implementación del certificado de taller con carácter de recomendación.

El Área de Calidad, Industria y Medio Ambiente de ASETRA estudia en profundidad el texto legal recién publicado e informará de sus novedades a los asociados lo antes posible.

Más información publicada ya sobre el nuevo Real Dcereto en los siguientes enlaces:

http://www.asetramadrid.com/index.php/noticias/991-las-estaciones-de-itv-se-preparan-para-el-control-de-los-equipos-electronicos-y-las-emisiones

http://www.asetramadrid.com/index.php/noticias/988-asetra-satisfecha-de-que-se-garantice-la-imparcialidad-de-las-itv-en-su-nueva-normativa-reguladora

Un cliente de AUTOMUVAL SL, ganador de la promoción ASETRA de octubre

20151006Javier Trapaga, cliente de AUTOMUVAL SLcon sede en Coslada, ha sido el ganador del sorteo "Promociones ASETRA" correspondiente a octubre de 2017.  En él han participado automovilistas que realizaron operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos en talleres asociados durante el mes de septiembre y rellenaron un formulario en  www.talleresdeconfianza.comla web de ASETRA dirigida a los usuarios.

El próximo sorteo se celebrará el 30 de noviembre y en él pueden participar los automovilistas que reparen durante este mes en los talleres integrados (http://talleresdeconfianza.com/)

¿Cómo participar en el mismo?

Los automovilistas madrileños pueden ahorrar 100 euros reparando o manteniendo su coche en los talleres asociados a ASETRA

ASETRA, Asociación de Talleres de Madrid, sortea entre los consumidores que confían en nuestros socios premios de 100 euros.

Optar a premio es muy fácil. Sólo hay que seguir estos pasos:

1-Reparar o mantener el vehículo en un taller de ASETRA (se puede elegir el que parezca más adecuado en nuestro Buscador).

2-Una vez que se haya pagado la factura, hay que rellenar  este formulario(tiene 30 días desde la fecha de factura para hacerlo).

¡Mucha suerte!

Aconsejamos a los talleres asociados informar a sus clientes sobre nuestras "Promociones". Recordamos que el póster calendario de ASETRA, que los talleres asociados recibieron a comienzos de enero, es una estupenda herramienta para difundir esta acción promocional entre los automovilistas que visitan sus instalaciones.

Asetra Asociación de Talleres de Madrid

asetramadrid@asetramadrid.com
Tel. 91 434 06 60
C/ Fuenterrabía 5, 1ª planta
28014 Madrid

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info@asetramadrid.com
Tel. 91 434 06 60
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