El pasado 31 de marzo cumplió el plazo para realizar el trámite obligatorio para la mayoría de las empresas del sector.
Nuestra entidad presentó directamente 300 declaraciones de talleres asociados.
Madrid, 3 de abril. Un total de 800 talleres asociados a ASETRA ha solicitado el asesoramiento gratuito del Área de Medio Ambiente de la asociación para realizar la Declaración Anual de Envases (DAE) correspondiente al año 2018. El plazo para presentar la documentación ante el organismo competente, a lo que está obligada la mayor parte de los talleres madrileños, finalizó como cada año el pasado 31 de marzo.
En 300 casos, los técnicos del Área de Industria, Calidad, Medio Ambiente y PRL de ASETRA no sólo han dado soporte a la cumplimentación de los impresos tipo facilitados por nuestra entidad, sino que también han realizado el trámite telemático de entrega en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. ASETRA, que prestaba este servicio tradicionalmente a través del registro físico de los expedientes, lo hace ahora por medios digitales, lo que requiere la autorización expresa de los asociados que han delegado en la asociación dicho trámite.
La cifra de consultas es similar a la registrada en años anteriores, pues un sencillo impreso tipo que ASETRA pone a disposición de sus asociados facilita la posibilidad de realizar este trámite directamente por el taller sin ningún coste, suponiendo un ahorro medio de entre 40 y 80 euros, tarifas habituales de los gestores de residuos que ofrecen dicho servicio.
Pretende informar de una manera sencilla a los ciudadanos sobre esta materia y permitir la comparación entre diferentes lugares.
El marco de referencia es el índice europeo “Air Quality Index”.
Madrid, 2 de abril. El jueves pasado se publicó en el BOE la Orden TEC/351/2019, de 18 de marzo, por la que se aprueba el índice Nacional de Calidad del Aire. Se trata de una de las medidas incluidas en el Plan Nacional de Calidad del Aire 2017-2019 (Plan Aire II) y tiene como objetivo la elaboración de índices sencillos relativos a esta materia de fácil comprensión para el gran público. El marco en el que se basa es el llamado «Air Quality Index», puesto en marcha en noviembre de 2017 por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Comisión Europea. Dicha referencia debe permitir a los ciudadanos europeos “entender” la información referente al asunto en todo el ámbito de la UE.
Con esas bases, el Índice Nacional de Calidad del Aire debe ser fácilmente comprensible por los ciudadanos contribuyendo así al acceso del público a dicha información ambiental de una manera clara (cada nivel del índice va asociado a un color). Además, permite la comparación de la calidad del aire entre diferentes regiones (hasta ahora los parámetros utilizados por los gestores de las redes regionales y locales de España han sido muy heterogéneos) y facilita el intercambio de información con la Unión Europea.
El índice europeo muestra la situación en materia de calidad del aire a nivel de cada estación, basándose en cinco contaminantes: partículas en suspensión (PM2,5 y PM10), ozono troposférico (O3), dióxido de nitrógeno (NO2) y dióxido de azufre (SO2). En base a ello establece cinco niveles de calidad del aire: Muy bueno (azul), bueno (verde), regular (amarillo), malo (magenta) y muy malo (rojo).
Más información en este enlace.
Son obligatorios en las localidades madrileñas con más de 75.000 habitantes
Los correspondientes a Madrid Capital, modelo para el resto, y Alcobendas ya están aprobados y en vigor
ASETRA va informando a los talleres asociados que están ubicados en cada una de las localidades sobre el contenido de los documentos que les afectan.
En algún caso, como los de Móstoles y Rivas Vaciamadrid, la asociación ha presentado alegaciones concretas en defensa de los intereses de los talleres.
Recordemos que todos los municipios con más de 75.000 habitantes tendrán que implementar protocolos propios. De momento, y además de los todo ya citados, están en momento avanzado de preparación los de Pozuelo de Alarcón, Torrejón de Ardoz y San Sebastián de los Reyes. Asimismo también lo estudian Alcalá de Henares, Getafe, Leganés, Las Rozas, Alcorcón y Fuenlabrada.
Madrid, 1 de abril. ASETRA ha informado esta misma mañana a los talleres ubicados en Parla sobre el contenido del protocolo por episodios de alta contaminación aprobado recientemente por la Junta de Gobierno Local del citado municipio. La localidad da este paso en cumplimiento de la normativa marco de la Comunidad de Madrid, publicada el 23 de noviembre de 2017 en el Boletín Oficial autonómico. Dicho documento marco establece que los municipios con más de 75.000 habitantes deben elaborar su propio protocolo de actuación en el plazo de un año a partir de la publicación del texto de referencia.
El protocolo divide a la región en siete zonas y establece tres niveles de actuación: información y preaviso, aviso y alerta. El nivel de “Información y Preaviso” se produce cuando en dos estaciones de una misma zona registren más de 180 microgramos por metro cúbico de NO2 durante dos horas consecutivas y se pasa al siguiente nivel “Aviso” cuando en dos estaciones de una misma zona registren más de 200 microgramos por metro cúbico de NO2. Se llega al nivel de “ Alerta” cuando en una sola estación se registren más de 400 microgramos por metro cúbico de NO2 durante tres horas consecutivas.
ASETRA sigue muy de cerca las actuaciones que van desarrollando los municipios con dicha obligación: “Entendemos que el respeto al medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos puede y debe ser compatible con la actividad económica de empresas que no sólo prestan servicios a esos mismos ciudadanos, sino que también contribuyen a una mejora de la sociedad con la generación de puestos de trabajo y de aportaciones económicas e impuestos derivados de su propia actividad”.
A partir de 2022, los vehículos nuevos de distintos tipos deberán contar obligatoriamente con nuevas tecnologías y sistemas
Bruselas, 29 de marzo. La UE introduce un nuevo Reglamento que impone normas de seguridad más estrictas para los fabricantes de automóviles, en un intento de reducir de forma considerable el número de víctimas y heridos en carretera. Los representantes permanentes de los Estados miembros, reunidos en el Comité de Representantes Permanentes del Consejo, aprueban el acuerdo provisional alcanzado entre la Presidencia rumana y el Parlamento Europeo sobre un proyecto de Reglamento relativo a la seguridad general de los vehículos de motor y a la protección de sus ocupantes y de los usuarios vulnerables de la vía pública.
Este nuevo Reglamento contribuirá al objetivo de reducir de forma considerable el número de víctimas mortales y heridos graves en las carreteras de la UE mediante las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública. A partir de 2022, los vehículos nuevos de distintos tipos deberán contar obligatoriamente con nuevas tecnologías y sistemas. El nuevo Reglamento también ofrecerá a los fabricantes de automóviles de la UE la oportunidad de consolidar su liderazgo en lo relativo a los sistemas innovadores de seguridad de los vehículos.
El Reglamento actualiza la normativa vigente sobre seguridad de los vehículos, contenida en los Reglamentos (CE) n.º 661/2009 (seguridad general), n.º 78/2009 (protección de los peatones) y n.º 79/2009 (seguridad de los vehículos impulsados por hidrógeno).
Diez años después de la adopción del Reglamento sobre la Seguridad General de los Vehículos, el nuevo Reglamento dará un nuevo impulso a la actuación de la UE en materia de seguridad vial y contribuirá a lograr el objetivo de cero víctimas mortales y heridos graves para 2050. Aborda, por primera vez, los problemas específicos de los usuarios vulnerables de la vía pública, en particular de los peatones y los ciclistas.
Con arreglo a las nuevas normas, todos los vehículos de motor (incluidos los camiones, autobuses, furgonetas y vehículos utilitarios deportivos) deberán estar equipados con los siguientes dispositivos de seguridad:
- un asistente de velocidad inteligente;
- una interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque;
- un sistema de monitorización de la somnolencia y la atención del conductor;
- un sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor;
- señales de frenado de emergencia;
- sistemas de detección de marcha atrás;
- registradores de datos de eventos;
- sistemas precisos de control de la presión de los neumáticos.
Los turismos y furgonetas requerirán además otras medidas de seguridad avanzadas, entre las que figuran las siguientes:
- sistemas avanzados de frenado de emergencia;
- sistemas de emergencia de mantenimiento del carril;
- zonas ampliadas de protección contra impactos en la cabeza capaces de atenuar la gravedad de las lesiones en las colisiones con usuarios vulnerables de la vía pública, como los peatones y los ciclistas.
Además de los requisitos generales y de los sistemas existentes (como los sistemas de advertencia de abandono del carril y los sistemas avanzados de frenado de emergencia), los camiones y los autobuses deberán estar equipados con sistemas avanzados capaces de detectar a peatones y ciclistas situados a corta distancia y de reducir considerablemente los ángulos muertos alrededor del vehículo.
Por otra parte, el Reglamento permite a la Comisión establecer normas específicas para la seguridad de los vehículos impulsados por hidrógeno y los vehículos automatizados.
En términos más generales, el Reglamento permite a la Comisión actualizar las especificaciones técnicas mencionadas para que tengan en cuenta los futuros avances tecnológicos.
Siguientes etapas
Tras el examen habitual de los juristas-lingüistas, el texto acordado será adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo en breve. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE y comenzará a aplicarse treinta meses después de su entrada en vigor. Para un número limitado de características se ha previsto una fecha de aplicación más alejada, de modo que los fabricantes puedan adaptar su producción a los nuevos requisitos.
Antecedentes
El Reglamento forma parte del tercer conjunto de medidas «Europa en movimiento» de la Comisión, que se puso en marcha en mayo de 2018 y cuyo objeto es garantizar una transición fluida hacia un sistema de movilidad seguro, limpio y automatizado.
Son obligatorios en las localidades madrileñas con más de 75.000 habitantes
Los correspondientes a Madrid Capital, modelo para el resto, y Alcobendas ya están aprobados y en vigor
ASETRA va informando a los talleres asociados que están ubicados en cada una de las localidades sobre el contenido de los documentos que les afectan.
En algún caso, como los de Móstoles y Rivas Vaciamadrid, la asociación ha presentado alegaciones concretas en defensa de los intereses de los talleres.
Recordemos que todos los municipios con más de 75.000 habitantes tendrán que implementar protocolos propios. De momento, y además de los ya citados, están en período de preparación los de Pozuelo de Alarcón, Torrejón de Ardoz y San Sebastián de los Reyes.
ASETRA ha informado a los talleres asociados ubicados en los municipios afectados sobre el contenido de los protocolos por episodios de alta contaminación que las localidades mencionadas van a implementar en breve, siguiendo los pasos del Ayuntamiento de la ciudad de Madrid, referencia para todos ellos.
Alcobendas es la segunda ciudad de la Comunidad (la primera es Madrid) que dispone ya de protocolo vigente. Las restantes todavía se encuentran en fase de preparación. De hecho, en los casos de Móstoles y Ricas Vaciamadrid, la propia ASETRA ha presentado escrito solicitando que se tengan en cuenta las necesidades de acceso a los talleres en determinados casos contemplados en su protocolo.
En general, los Ayuntamientos parten de los distintos medioambientales de la DGT como referencia para determinar límites en el aparcamiento y, en algún caso, también en la circulación.
Recordemos que el 23 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial autonómico el “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid (Decreto 140/2017, de 21 de noviembre). Dicho documento marco establece que los municipios con más de 75.000 habitantes deben elaborar su propio protocolo de actuación en el plazo de un año a partir de la publicación del texto de referencia.
El protocolo divide a la región en siete zonas y establece tres niveles de actuación: información y preaviso, aviso y alerta. El nivel de “Información y Preaviso” se produce cuando en dos estaciones de una misma zona registren más de 180 microgramos por metro cúbico de NO2 durante dos horas consecutivas y se pasa al siguiente nivel “Aviso” cuando en dos estaciones de una misma zona registren más de 200 microgramos por metro cúbico de NO2. Se llega al nivel de “ Alerta” cuando en una sola estación se registren más de 400 microgramos por metro cúbico de NO2 durante tres horas consecutivas.
ASETRA sigue muy de cerca las actuaciones que van desarrollando los municipios con dicha obligación: “Entendemos que el respeto al medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos puede y debe ser compatible con la actividad económica de empresas que no sólo prestan servicios a esos mismos ciudadanos, sino que también contribuyen a una mejora de la sociedad con la generación de puestos de trabajo y de aportaciones económicas e impuestos derivados de su propia actividad”.

