La Comunidad de Madrid se pronuncia públicamente, y con el ruego de traslado a todos los talleres de Madrid, sobre la situación del sector en el estado de alarma.
Transmitimos en su integridad el documento que acabamos de recibir en ASETRA:
Estimados Sres.:
Ante las dudas planteadas a esta Dirección General por parte de distintos talleres de reparación de vehículos en relación con la posible aplicación a los mismos de la obligación de suspender la actividad de determinados locales y establecimientos, establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha traslado dicha consulta a los órganos de la Administración General del Estado, que es la única competente para interpretar dicha norma. A continuación se transcribe la respuesta recibida para su conocimiento, rogándoles que la difundan entre todos sus asociados:
«Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes:
- Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.
- La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
- En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.
- El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020».
El documento va firmado por Jorge Iñesta Burgos, Subdirector General de Industria e Inspección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Ante las dudas sobre la posibilidad de presentar ERTE por cierre de taller
En relación a algunos mensajes con dudas sobre la posibilidad de cerrar y acogerse a ERTEs, por parte de los talleres, ASETRA, en base a la información disponible hasta el día de hoy, tiene el criterio siguiente:
-Los talleres que lo deseen pueden abrir, salvo que la Autoridad competente (Fuerzas del Orden Público) les ordenen el cierre, en cuyo caso tienen que obedecer sus órdenes.
-Los talleres que opten por el cierre pueden acogerse al ERTE por fuerza mayor, en base a no recibir clientes en sus instalaciones por las restricciones de movilidad derivadas del Real Decreto de Estado de Alerta, el cese de suministro de recambios y otros materiales necesarios para su actividad.
-Los que se vean obligados a cerrar por orden de la Guardia Civil o Policía (en caso de que esto haya ocurrido con sus instalaciones), también podrán aducir esta causa, además de las anteriores.
Aconsejamos que consulten la circular enviada ayer por la tarde desde ASETRA con el siguiente asunto: ASETRA-ERTE. Causa de fuerza mayor. Presentación
Es conveniente que transmitan la información allí recogida sus asesores laborales, para los que va a resultar de utilidad en la tramitación de ERTEs.
La opinión de la Abogacía del Estado sobre la situación de los talleres
(subrayamos es un informe interno, no una norma jurídica)
Ante la filtración del informe jurídico de la Abogacía del Estado en respuesta a la petición del Ministerio de Justicia, subrayamos que se trata, de momento, de un informe y no de una norma jurídica.
Para su conocimiento, el citado texto indica lo siguiente:
Ante la ausencia de una disposición que aclare si los talleres de reparación de vehículos deben permanecer cerrados, este Centro Directivo y, sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes, entiende que los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos, por las razones que seguidamente se exponen ponderadas en su conjunto:
1ª) Porque, desde un punto de vista técnico-jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. Así se desprende del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, cuyo artículo segundo los define como “aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación”. Teniendo en cuenta que las medidas de contención del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 se refieren a la “actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres, tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones sancionadas en aquél precepto, a salvo de que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad.
2ª) Porque en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen, bien por contrato, bien por otras fórmulas jurídicas, del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
3ª) Porque igualmente en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos.
4ª) Porque, si el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
Volvemos a repetir que NO es una norma jurídica, sino la filtración de un informe interno. Estamos recibiendo múltiples consultas al respecto, por lo que nos hemos visto forzados a realizar esta aclaración.
Estimados asociados:
El Boletín Oficial del Estado ha publicado un poco antes de las 8:00 de esta mañana el esperado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Este es el enlace con el texto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
Nuestros equipos jurídicos y laborales están estudiando las medidas económicas y de carácter laboral contempladas en él y, una vez analizadas pormenorizadamente, las trasladaremos lo antes posible a nuestros asociados.
Por otra parte y como seguimiento de lo que ya les informamos ayer por la tarde, el Ministerio del Interior, a través de sus delegaciones y subdelegaciones, sigue transmitiendo a las asociaciones de empresarios del sector el permiso de apertura a los talleres que lo deseen. Esperamos que también sea claro en la transmisión de los mismos contenidos a los agentes del orden para que aquellos talleres que lo consideren oportuno puedan seguir prestando sus servicios.
No obstante, deben conocer que el artículo 10 del RD de Estado de Alarma establece que “En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento (esté o no autorizado para su apertura) que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»
Respecto a Madrid, les recordamos que la Dirección General de Industria de la Comunidad autorizó la prestación de servicios por parte de los talleres el pasado sábado y la ratificó tras la publicación del Real Decreto de declaración de estado de alerta en el país.
Incidimos en la importancia de extremar las precauciones en los talleres, tanto a nivel de empleados como de clientes.
Les seguiremos manteniendo informados puntualmente.
Estimados asociados:
Les confirmamos la tendencia general de autorización (no obligación) de apertura de los talleres en España. En las últimas horas, distintas subdelegaciones del Gobierno han ido enviando comunicaciones dando permiso por escrito a varias asociaciones de talleres que habían presentado consultas.
Respecto a Madrid, les recordamos que la Dirección General de Industria de la Comunidad autorizó la prestación de servicios por parte de los talleres el pasado sábado y la ratificó tras la publicación del Real Decreto de declaración de estado de alerta en el país.
Esperamos que el Ministerio del Interior traslade a las Fuerzas de Orden Público dichas directrices para que los talleres que deseen mantener sus puertas abiertas lo hagan con cierta normalidad (en el contexto de la situación de emergencia que vivimos) y sin riesgo de denuncias. Por favor, les recordamos que, en caso de mantener las instalaciones abiertas, deben extremar las medidas de seguridad con sus empleados y con los clientes que acudan a sus establecimientos.
Tras la comparecencia del presidente del Gobierno, ASETRA está a la espera de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las medidas económicas y de carácter laboral anunciadas y que, una vez analizadas pormenorizadamente, trasladaremos lo antes posible a nuestros asociados.

